Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 961
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 961.- Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados resolverá lo
que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APELACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- DENEGADA APELACION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- POSICIONES. (s/clave)
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