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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 960

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 960.- Para la administración de la cosa común, si no hubiere administrador

nombrado, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partíc ipes,

calculada conforme al artículo 955.

Fuente oficial: consultar publicación

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