Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 960
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 960.- Para la administración de la cosa común, si no hubiere administrador
nombrado, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partíc ipes,
calculada conforme al artículo 955.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- OBLIGACIONES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
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