Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 962
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 962. - Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un
copropietario o a algunos de ellos y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la
disposición anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD. SUS EFECTOS FISCALES. (III.1o.A.123 A)
- COPROPIEDAD. NO REQUIERE LA POSESION COMUN DEL BIEN. (s/clave)
- COPROPIETARIOS. NO PUEDEN PRESCRIBIR. (s/clave)
- COPROPIEDAD. VENTA O DIVISION DE LA COSA COMUN. (s/clave)
- COPROPIEDAD, USO DE LA. (s/clave)
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