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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 963

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 963.- Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le

corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla,

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

cederla o hipotecarla, y aún substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare

de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación

a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al

cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.

Fuente oficial: consultar publicación

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