Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 963
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 963.- Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le
corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla,
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
cederla o hipotecarla, y aún substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare
de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación
a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al
cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD, POSIBILIDAD DEL EMBARGO EN CASO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO ENTRE COPROPIETARIOS. PUEDE VÁLIDAMENTE CELEBRARSE RESPECTO DEL BIEN INDIVISO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.5o.C.36 C)
- ARRENDAMIENTO ENTRE COPROPIETARIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- COPROPIETARIOS, TERCERIAS DE LOS. (s/clave)
- AMPARO. EFECTOS DE LA SENTENCIA CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE EMBARGADO DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. (VI.2o.C.2 C (10a.))
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