Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 964
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 964.- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que
divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se
fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- COPROPIEDAD, TRATANDOSE DE MUROS DIVISORIOS DE INMUEBLES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
- INCORPORACION. (s/clave)
- COPROPIEDAD, USO DE LA. (s/clave)
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