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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 965

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 965. - Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que

demuestre lo contrario:

I.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de

elevación;

II.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situados en poblado o en el

campo;

III.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las

construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad

hasta la altura de la construcción menos elevada.

Fuente oficial: consultar publicación

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