Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 965
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 965. - Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que
demuestre lo contrario:
I.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de
elevación;
II.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situados en poblado o en el
campo;
III.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las
construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad
hasta la altura de la construcción menos elevada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD, TRATANDOSE DE MUROS DIVISORIOS DE INMUEBLES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
- COPROPIEDAD, LOS ACTOS QUE AFECTAN UN BIEN INDIVISIBLE SUJETO A, LESIONAN EL INTERES JURIDICO DE CUALQUIERA DE LOS CONDUEÑOS. (s/clave)
- COPROPIEDAD, LOS ACTOS QUE AFECTAN UN BIEN SUJETO A, LESIONAN EL INTERES JURIDICO DE CUALQUIERA DE LOS CONDUEÑOS. (s/clave)
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