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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 966

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 966.- Hay signo contrario a la copropiedad:

I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos

sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos

contiguas;

III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de

las posesiones y no de la contigua;

IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté

construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería, presenta piedras

llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo

por un lado de la pared, y no por el otro;

VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín,

campo, corral o sitio sin edificio;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

VII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos

vivos y las contiguas no lo estén;

VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta

especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.

Fuente oficial: consultar publicación

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