Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 966
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 966.- Hay signo contrario a la copropiedad:
I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;
II.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos
sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos
contiguas;
III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de
las posesiones y no de la contigua;
IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté
construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
V.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería, presenta piedras
llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo
por un lado de la pared, y no por el otro;
VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín,
campo, corral o sitio sin edificio;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
VII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos
vivos y las contiguas no lo estén;
VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta
especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- COPROPIEDAD, TRATANDOSE DE MUROS DIVISORIOS DE INMUEBLES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. MUROS MEDIANEROS.- (886)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. MUROS MEDIANEROS. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
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