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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 967

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 967.- En general, se p resume que en los casos señalados en el artículo

anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece

exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos

exteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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