Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 967
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 967.- En general, se p resume que en los casos señalados en el artículo
anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece
exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos
exteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES DE MALA O BUENA FE, ENAJENACION DE LOS PREDIOS EN QUE SE EFECTUAN. (s/clave)
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- VILLAS (s/clave)
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