EJIDOS.
La sentencia que dicte el Ejecutivo concediéndolos constituye título legal para la posesión, respecto de los vecinos del pueblo al que se dote y por tanto, los terrenos no les pueden ser arrebatados sino mediante las formas tutelares del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287015-390c6dc0/ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Medina Victoriano y coagraviados. 6 de abril de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Benito Flores no asistió al acuerdo, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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