Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 977
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 977.- Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la
pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la
parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura
o espesor que se haya dado a la pared.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DE LA DEMOLICION DE LA. (s/clave)
- OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DE LA DEMOLICION DE LA. (s/clave)
- MONUMENTOS, REDUCCIONES POR. (s/clave)
- MONUMENTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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