Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 978
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 978.- Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el
propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y
si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DE LA DEMOLICION DE LA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, REQUISITO PARA LAS.- (103)
- CONSTRUCCIONES, REQUISITO PARA LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
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