Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 979
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 979.- En los casos señalados por los artículos 976 y 977, la pared continúa
siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando
haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde
comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DE LA DEMOLICION DE LA. (s/clave)
- OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DE LA DEMOLICION DE LA. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. MUROS MEDIANEROS.- (886)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
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