OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DE LA DEMOLICION DE LA.
Si la ley deja al criterio judicial la determinación de los casos en que procede la demolición total de la obra nueva, claro es que, con mayoría de razón, deja a éste criterio la determinación de aquellos casos en que sólo sea necesaria la demolición parcial, cuando dicha conclusión se funda en juicios de peritos que no han sido combatidos por el actor, y en que para la debida protección de sus derechos, es suficiente condenar al demandado a la construcción de un muro paralelo al divisorio, desde sus cimientos, y que propiamente resulta sustitutivo de la demolición total de la obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356184-e244d746/obra-nueva-improcedencia-de-la-demolicion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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