Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 983
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 983.- Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo
serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD, FRUTOS, PRODUCTOS, INVERSIONES Y GASTOS EN LA. AJUSTE O LIQUIDACION. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
- ARRENDAMIENTO ENTRE COPROPIETARIOS. PUEDE VÁLIDAMENTE CELEBRARSE RESPECTO DEL BIEN INDIVISO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.5o.C.36 C)
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