Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 982
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 982.- Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero,
son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni substituidos con otros sin
el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en
juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES. (s/clave)
- LEY FORESTAL, INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
- ARBOLES, DISTANCIA A QUE DEBEN PLANTARSE, RESPECTO DEL PREDIO CONTIGUO. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
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