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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 981

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 981. - Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en

proporción al derech o que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar,

apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su

espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás copropietarios.

En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos

las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de

aquellos.

Fuente oficial: consultar publicación

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