Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 981
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 981. - Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en
proporción al derech o que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar,
apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su
espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás copropietarios.
En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos
las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de
aquellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- COPROPIEDAD. EL USO QUE UNO DE LOS CONDUEÑOS HACE DE LA COSA COMÚN NO GENERA POR SÍ SOLO OBLIGACIÓN DE RESARCIR A LOS DEMÁS PARTÍCIPES, SINO SÓLO CUANDO SE CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIO (1a./J. 2/2018 (10a.))
- CONSTRUCCIONES, REQUISITO PARA LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, REQUISITO PARA LAS.- (103)
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