Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 99
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- Antes de remitir el acta al Juez de lo Familiar, el Oficial del Registro
Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo
solamente a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que
la sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DE ESTADO CIVIL, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LOS. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. ES NECESARIO DAR VISTA AL MINISTERIO PUBLICO ANTES DE SU DESECHAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO DEVIENE DE UNA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. (s/clave)
- DIVORCIO. SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA. (s/clave)
- FIADOR, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE LA ORDEN PARA QUE PRESENTE A SU FIADO.- (1325)
- DIVORCIO, SUSPENSION SIN FIANZA DE LAS SENTENCIAS DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis