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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 99

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99.- Antes de remitir el acta al Juez de lo Familiar, el Oficial del Registro

Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo

solamente a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que

la sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

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