Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 100

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100.- Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio que no

sea el de presentarse personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando

estén comprobadas. En ese caso, el Oficial del Registro Civil dará cuenta al Juzgado

de lo Familiar y suspenderá todo procedimiento hasta que éste resuelva.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 99Índice de la leyArt. 101 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis