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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio TERCERO

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO TERCERO.- Los procedimientos iniciados para constituir el patrimonio

familiar, con anterioridad al presente Decreto, se continuarán conforme a las reglas

anteriores del Código Civil.

P.O. 23 DE MARZO DE 1997.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998.

DECRETO No. 141.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998.

DECRETO No. 142.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 30 DE AGOSTO DE 1998.

UNICO.- El presente Decreto en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

P.O. 6 DE MARZO DE 2000.

DECRETO No. 91.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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