Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO TERCERO.- Los procedimientos iniciados para constituir el patrimonio
familiar, con anterioridad al presente Decreto, se continuarán conforme a las reglas
anteriores del Código Civil.
P.O. 23 DE MARZO DE 1997.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998.
DECRETO No. 141.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998.
DECRETO No. 142.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 30 DE AGOSTO DE 1998.
UNICO.- El presente Decreto en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
P.O. 6 DE MARZO DE 2000.
DECRETO No. 91.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR, DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO.- (2022)
- PATRIMONIO FAMILIAR, DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. LOS BIENES INMUEBLES CONSTITUIDOS DE ORIGEN COMO TAL SON INEMBARGABLES, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACI (XXI.1o.112 C )
- PATRIMONIO FAMILIAR, REGISTRO DEL ( LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- SUCESIONES. PRESCRIPCION DEL DERECHO A RECLAMAR LA HERENCIA EN CASO DE COHEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
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