Artículo 1000
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Artículo 1000.- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNIDAD. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, FIJACION DE. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
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