Artículo 1009
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1009.- Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTUARIO, OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL, EL NUEVO PROPIETARIO PUEDE EXIGIRLO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO EN CASO DE. (s/clave)
- USUFRUCTO. FIANZA EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE AL TITULAR DEL USUFRUCTO VITALICIO EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DE, Y NO AL NUDO PROPIETARIO.- (660)
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