Artículo 1010
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1010.- Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1047 y percibiendo la retribución que en él se concede.
Cuando el usufructo esa título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1038, fracción IX.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTUARIO, OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL, EL NUEVO PROPIETARIO PUEDE EXIGIRLO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO A TITULO GRATUITO, REPARACIONES DE LOS BIENES, OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL USUFRUCTUARIO, TERMINACION DEL. (s/clave)
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