Artículo 1015
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Artículo 1015.- Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISION. (s/clave)
- REMATE EN JUICIO CIVIL. (s/clave)
- COPROPIETARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
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