Artículo 1014
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1014.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- EJIDOS, EVICCION IMPROCEDENTE RESPECTO DE LAS FINCAS AFECTADAS POR. (s/clave)
- EXCLUSION DE EJIDATARIOS DESCONOCIENDO SUS DERECHOS. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
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