Artículo 1017
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1017.- Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION. (s/clave)
- MEJORAS UTILES, PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- POSESION, TITULO LEGAL NECESARIO, PARA QUE PROCEDA EL AMPARO. (s/clave)
- DESPOSEIMIENTO. (s/clave)
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