Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo VII — De las Actas de Matrimonio
Artículo 104
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 98, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente.
Artículo reformado DOF 03-06-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSEDAD DE UN DOCUMENTO. (s/clave)
- FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- CERTIFICADOS MEDICOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS. (s/clave)
- CONFESION FICTA EN MATERIA LABORAL. ILEGALIDAD DE LA RESOLUCION QUE LA DECLARA POR NO HABERSE EXHIBIDO EL CERTIFICADO MEDICO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. (s/clave)
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