Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo VII — De las Actas de Matrimonio
Artículo 103-Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103-Bis.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Juez del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo adicionado DOF 03-01-1979
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, REQUISITOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- MATRIMONIO CIVIL, NO EXISTE PROHIBICION PARA CELEBRARLO DESPUES QUE EL ECLESIASTICO. (s/clave)
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.- (296)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis