Artículo 1070
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1070.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.
CAPITULO III
De la Servidumbre Legal de Desagüe
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO SOBRE TERRENOS EJIDALES PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES Y CABLEADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA DEBE CALCULARSE CONFORME AL VALOR COMER (2a./J. 47/2011)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO SOBRE TERRENOS EJIDALES PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES Y CABLEADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA DEBE CALCULARSE CONFORME AL VALOR COMER (672)
- SERVIDUMBRES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DERIVADA DE LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. DEVIENE INNECESARIO ACREDITAR EN CIERTOS EVENTOS LA EXISTENCIA DEL PREDIO DOMINANTE. (II.2o.C.236 C )
- SERVIDUMBRES, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
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