Artículo 1071
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1071.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- PREDIOS EDIFICADOS. (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- AGUAS, AFECTACION DE. (s/clave)
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