Artículo 1107
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1107.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- EXPROPIACION, DERECHOS DEL ARRENDATARIO, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, NEGATIVA A ADMITIR LA. (s/clave)
- PLANIFICACION, INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON LA EJECUCION DE OBRAS DE (EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
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