Artículo 1108
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1108.- Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.
CAPITULO VI
De las Servidumbres Voluntarias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE DE PASO. NO DEBE HABER LIMITACION EN SU ALTURA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES Y CABLEADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO DE AMPARO, PORQUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD NO E (544)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES Y CABLEADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO DE AMPARO, PORQUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD NO E (2a./J. 159/2009)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO PARA LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE ES PRESCRIPTIBLE. (XXI.1o.P.A.75 A)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (2a./J. 29/2008)
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