Artículo 1109
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1109.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO, EJERCICIO DE LA ACCION SOBRE CONSTITUCION DE UNA. (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE PASO. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO, PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA.- (375)
- MEJORAS UTILES, PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
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