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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 1125

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1125.- Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado ya indemnizar de los daños y perjuicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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