Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo VII — De las Actas de Matrimonio
Artículo 113
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- El Juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad, de su mayoría de edad y de su aptitud para contraer matrimonio.
También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten ya los médicos que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 98.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-06-2019
CAPITULO VIII
De las Actas de Divorcio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- DIVORCIO, TESTIGOS EN LOS JUICIOS DE. (s/clave)
- RECTIFICACION DE ACTAS DE MATRIMONIO DEL REGISTRO CIVIL, NO PROCEDE MODIFICAR EL NOMBRE DE LA MADRE. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DE LOS ACTOS DE. (s/clave)
- ACTAS DEL ESTADO CIVIL, CERTIFICACIONES DE LAS. (s/clave)
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