Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo VII — De las Actas de Matrimonio
Artículo 112
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.- El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera vez con multa de $1,000.00 y en caso de reincidencia con destitución del cargo.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, SUSPENSION SIN FIANZA DE LAS SENTENCIAS DE. (s/clave)
- DIVORCIO, SUSPENSION CON MOTIVO DE SENTENCIA DE. (s/clave)
- SACERDOTES, SUSPENSION DE LOS, EN EL EJERCICIO DE SU MINISTERIO, POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- ACTOS DE ESTADO CIVIL, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LOS. (s/clave)
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