SACERDOTES, SUSPENSION DE LOS, EN EL EJERCICIO DE SU MINISTERIO, POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
El artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del 130 Constitucional, sanciona el hecho de oficiar en un matrimonio religioso, antes de que los contrayentes hubiesen celebrado su matrimonio civil, con una multa de $100.00, o con el arresto de ocho días, si aquélla no se pagare; pero ese precepto legal no establece como sanción, que se suspenda al sacerdote en el ejercicio de su ministerio, y si la autoridad administrativa decreta esa suspensión, viola los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335716-c71025c4/sacerdotes-suspension-de-los-en-el-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3796/34. García Gil Job de la S. 27 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Ponente: José María Truchuelo.
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