SACERDOTES DEL CULTO EVANGELICO.
Si el acto reclamado consiste en el retiro de un permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación, para el ejercicio del sacerdocio a un pastor evangélico, así como en privarle de la posesión de un templo destinado al culto, no procede conceder la suspensión, ya que esos actos se fundan en disposiciones de orden público, como son la fracción II del artículo 27 constitucional, el párrafo X del 130 de la propia Constitución y los artículos 5o., y 6o., del decreto de 30 de diciembre de 1931; pues de otorgarse la suspensión, la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, por el interés que tienen en la aplicación, sin demora alguna, de esa clase de preceptos, y además, se privaría al Estado de ejercer actos de dominio sobre bienes que son de su propiedad, ya que el hecho de ser encargado de un templo, ningún derecho de posesión da sobre el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312699-48a01ebf/sacerdotes-del-culto-evangelico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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