TEMPLOS EVANGELICOS, DESOCUPACION DE LOS.
Con la desocupación de un templo evangélico, no se lesionan los intereses jurídicos del ministro que allí oficia, ya que según la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal, los templos destinados al culto público son propiedad de la nación, y de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 130 Constitucional, el ejercicio del ministerio de un culto no confiere a quienes lo ejercen, derechos posesorios, y siendo la nación la única dueña y poseedora de los templos, es claro que dicha desocupación no afecta los intereses del ministro oficiante, que no es poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325572-d28c5a33/templos-evangelicos-desocupacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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