SACERDOTES CATOLICOS, EJERCICIO DE SU MINISTERIO POR LOS.
La imposición de las penas, así sean de carácter administrativo, debe basarse en el texto mismo de la ley y no en la interpretación del espíritu de la misma, porque en materia de sanciones, la interpretación de los preceptos que las establecen, sólo cabe cuando su texto es oscuro e impreciso, cosa que no acontece con el artículo 7o. de la ley reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 130 constitucional, para el Distrito y Territorios Federales, que es claro, comprende únicamente el ejercicio del sacerdocio sin la previa autorización correspondiente; por lo que es violatoria de garantías la multa que se imponga a un sacerdote registrado, que ejerza en lugar distinto del señalado en la licencia que se le hubiere otorgado, pues para que la sanción de que habla el artículo 7o. mencionado, se pudiera imponer, se requeriría que el legislador así lo hubiera establecido en disposición expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809093-17069cdf/sacerdotes-catolicos-ejercicio-de-su-ministerio-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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