Artículo 1130
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1130.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES, NO PUEDEN CONSTITUIRSE EN BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. (s/clave)
- USO DE AGUAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRES LEGALES, PRESCRIPCION NEGATIVA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
- SERVIDUMBRES. NO SE PUEDEN CONSTITUIR SOBRE BIENES DE DOMINIO PUBLICO. (s/clave)
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