Artículo 1142
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1142.- La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, RENUNCIA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, RENUNCIA A LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, RENUNCIA TACITA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. NO PUEDE RENUNCIARSE AL DERECHO DE PRESCRIBIR PARA LO SUCESIVO. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
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