Artículo 1145
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1145.- La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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