Artículo 1153
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1153.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES, VENTA DE LOS. (s/clave)
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
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