Artículo 1281
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA. (s/clave)
- SUCESIONES. NO SON PERSONAS MORALES. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
- HERENCIA, CUANDO EXISTE. (s/clave)
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