Artículo 1326
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1326.- El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores, sufrirá la pena de privación de oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, SU ACTUACION COMO ABOGADOS. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, OMISION DEL NOTARIO DE CUMPLIR CON LA LEY DEL TIMBRE Y AVISOS A LAS OFICINAS DE HACIENDA. EFECTOS. (s/clave)
- NOTARIOS PUBLICOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS PUBLICOS. INFRACCION PREVISTA EN EL ARTICULO 126, FRACCION II, INCISO D), DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. (10)
- NOTARIOS, TESTAMENTO ANTE LOS. (s/clave)
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