Artículo 1327
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1327.- Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, VALIDEZ DE LA CESION DE SUS DERECHOS SUCESORIOS A UN MEXICANO, SIN PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. (s/clave)
- TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- EXTRANJEROS, CAPACIDAD PARA HEREDAR DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS OTORGADOS POR EXTRANJEROS. (s/clave)
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