EXTRANJEROS, CAPACIDAD PARA HEREDAR DE LOS.
La condición de extranjero de una persona generalmente no la inhabilita para heredar, a menos de que por falta de reciprocidad internacional los nacionales no gocen de ese derecho en la nación de la que es originario el que pretende heredar en una sucesión que se tramite dentro del territorio nacional, según lo establece el artículo 1313, fracción IV, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270354-78de0375/extranjeros-capacidad-para-heredar-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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