SUCESIONES.
El artículo 27 de la Constitución no se refiere a la capacidad para heredar, estatuida por la ley civil, sino sólo a un requisito que deben llenar los extranjeros, para poder adquirir bienes raíces en el territorio nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365443-62c9d307/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 721/27. Grande López Tomás y coagraviados. 30 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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