SUCESION, REQUISITOS PARA EL DERECHO DE.
Para que se pueda suceder y recoger a título de herencia, es esencial que el difunto tenga dominio pleno y perfecto sobre la cosa trasmisible; por tanto, nadie puede pretender ser heredero de un bien perteneciente a la Nación, en virtud de la declaración hecha por el artículo 27 de la Constitución de 1917.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808999-ac29f733/sucesion-requisitos-para-el-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2449/36. Vélez Carlos L., sucesión de. 29 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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