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EXTRANJEROS, CAPACIDAD DE LOS, PARA PROMOVER EN JUICIO. SOLO SE ENCUENTRA RESTRINGIDA PARA EL CASO DE DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 124

De la lectura de lo dispuesto por la Ley de Nacionalidad y Naturalización, Ley General de Población, Código Civil, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que la capacidad de los extranjeros no se encuentra limitada para promover en juicio, siendo la única restricción, la establecida por el artículo 35, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, en relación con el 69 de la Ley General de Población, para el caso de divorcio o nulidad de matrimonio de extranjeros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239544-c63d4d1c/extranjeros-capacidad-de-los-para-promover-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3587/86. Gudelia Islas Silva. 26 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CAPACIDAD DE LOS EXTRANJEROS PARA PROMOVER EN JUICIO. SOLO SE ENCUENTRA RESTRINGIDA PARA EL CASO DE DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO.".

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